Superintendencia de Seguridad Vial

MISIONES

Los miembros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires actuarán conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las Áreas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas (artículo 9). 

 

Funciones esenciales de las Policías de Seguridad (artículo 20)

a)      Evitar la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
b)      Hacer cesar tales hechos cuando han sido ejecutados o han tenido comienzo de ejecución.
c)      Recibir denuncias y practicar investigaciones en las condiciones que esta ley determina.
d)      Impedir que los hechos delictivos tentados o cometidos produzcan consecuencias delictivas ulteriores.
e)      Llevar a cabo acciones de vigilancia y protección de personas, eventos y lugares públicos, frente a actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
f)        Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública.
g)      Proveer a la seguridad de los bienes del Estado y de las personas que se encuentran al servicio del mismo.
h)      Proteger a las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en casos de incendio, inundación, explosión u otros estragos.
i)        Recibir denuncias sobre violencia de género, y brindar protección y asesoramiento a las víctimas.
j)        Las previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, siempre que no mediare intervención inmediata de la autoridad judicial competente o de la Policía de Investigaciones en Función Judicial.
k)      Cuidar que los rastros materiales del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique, hasta que intervenga directamente el Ministerio Público o la Policía Judicial, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal.
l)        Recibir sugerencias y propuestas y brindar informes a los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y los Defensores Municipales de la Seguridad.
m)    Actuar como fuerza pública, en la medida de lo necesario o cuando la autoridad competente se lo requiera.
n)      Preservar el orden público en toda reunión o manifestación pública.
o)      Auxiliar a los habitantes de la Provincia en materia propia de la defensa civil.

 

Funciones esenciales de la Policía de Seguridad Vial (Título V. Capítulo I. artículo 97):

a)      Velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia.
b)      Colaborar en la asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en caso de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.
c)      Colaborar con las restantes Policías de la Provincia en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia.
d)      Asistir al Ministerio Público y al Poder Judicial en todo aquello que se le requiera dentro del ámbito de su competencia. 
e)      Recibir sugerencias de los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad.

 

Funciones esenciales de la Policía de Seguridad Vial (Título V. Capítulo II):

La Superintendencia de Seguridad Vial actuará en cumplimiento de la planificación estratégica aprobada por el Ministro de Seguridad y cumplirá metas, acciones y tareas (artículo 98).

La Superintendencia de Seguridad Vial estará a cargo de un Superintendente en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. (artículo 99).

La Superintendencia de Seguridad Vial tendrá por funciones esenciales (artículo 100):
a)      Ejercer la conducción operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por el Ministerio de Seguridad.
b)      Ejercer la conducción de las acciones necesarias para velar debidamente por la integridad física de las personas que circulan en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia.
c)      Controlar el debido desarrollo de las acciones y tareas de colaboración y coordinar la cooperación necesaria, en materia de asistencia sanitaria y de primeros auxilios, en casos de accidentes o siniestros de cualquier tipo en el ámbito de su competencia.
d)      Implementar los planes de educación en cumplimiento de las metas preestablecidas por el Ministerio de Seguridad.
e)      Ejercer la conducción de las acciones de cooperación con las restantes Policías de la Provincia.

Controlar el fiel cumplimiento de los artículos 9° y 20 de la presente Ley, por parte del personal integrante de los Destacamentos Viales que desarrollan tareas dentro de los límites de su jurisdicción.

 

DESTACAMENTOS DE SEGURIDAD VIAL (CAPITULO III)

La Policía de Seguridad Vial tiene destacamentos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires (artículo 101). 

Sede: La reglamentación establecerá el lugar de asiento de cada uno de los destacamentos, atendiendo a los recursos existentes y las necesidades en la materia (artículo 102).

 

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