ESCALAFONES
El texto de la Ley 13.982 detalla los escalafones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, en los artículos 27 al 34:
ARTICULO 27. De acuerdo a las funciones específicas que deba desempeñar el personal policial, el Escalafón de Oficiales estará dividido en los siguientes Subescalafones:
- Oficiales del Subescalafón General
- Oficiales del Subescalafón Comando
- Oficiales Profesionales
- Oficiales Administrativos
- Oficiales Técnicos
- Servicios Generales
- Personal de Emergencias Telefónicas 911
- Personal Civil.
ARTICULO 28. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente el personal que reviste en alguno de los Subescalafones podrá pasar a otro, conforme lo establezca la reglamentación.
El personal policial no podrá desempeñarse simultáneamente en más de un Subescalafón, sin perjuicio de la posibilidad de pasar a revistar en otro tal como se prevé en el párrafo anterior.
ARTICULO 29. De conformidad con su jerarquía de revista, el personal de los cuadros de los distintos Subescalafones y personal de alumnos, comprendido en la presente Ley, será dividido en los siguientes grados:
a) Personal Subescalafón Comando:
1 | Oficiales de Conducción |
2 | Oficiales de Supervisión |
3 | Oficiales Jefes |
4 | Oficiales Subalternos |
b) Personal Subescalafón General
1 | Oficiales Superiores |
2 | Oficiales Subalternos |
3 | Personal de Cadetes |
ARTICULO 30. A los fines específicos de la presente Ley, se denomina función de seguridad a la potestad y el deber que tiene el personal policial de los Subescalafones General y Comando de proceder a la prevención y represión de delitos y contravenciones, como así de proveer al mantenimiento del orden público en general.
ARTICULO 31. El personal de los Subescalafones General y Comando, tendrán los derechos, deberes y prohibiciones establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de la presente.
ARTICULO 32. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, tendrá por misión la de colaborar con el personal de los Subescalafones General y Comando en todos aquellos aspectos que concurran a posibilitar el mejor cumplimiento de la misión de la Policía, a cuyo fin desempeñará cargos o funciones afines a sus especialidades.
En tal sentido tendrá autoridad de mando sobre sus subordinados directos, transitorios, o permanentes, que estuvieren bajo sus órdenes a los efectos del servicio especial a su cargo.
ARTICULO 33. El personal de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911, tendrán los derechos acordados en los incisos a), d), e) f), g), h), j), k), l), m), n), o), p) y q) del artículo 10, los deberes establecidos en los incisos a), c), f), g), h), i), j) k), l), ,m) n) y o) del artículo 11 y las prohibiciones previstas en el artículo 12.
ARTICULO 34. Para los Subescalafones Comando, Profesional, Técnico y Administrativo se establecen 10 (diez) grados conforme al Anexo I de la presente.
ARTICULO 35. Para los Subescalafones General y de Servicios Generales se establecen 7 (siete) grados conforme al Anexo II.