ESTRUCTURA

La Ley 13482 “Unificación de las  normas de organización de las Policías de la provincia de Buenos Aires” establece en su artículo 2° la estructura policial, organizando las siguientes áreas:

Inciso 1º. Área de las Policías de Seguridad, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos:

a)      Policías de Seguridad de Distrito.
b)      Policías de Seguridad Comunal.
c)      Policía de Seguridad Vial.
d)      Policía de Seguridad de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.
e)      Policía de Seguridad Buenos Aires 2.
f)        Policía de Seguridad Siniestral.
g)      Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas
h)      Todas las Superintendencias, las Jefaturas Departamentales de Seguridad y los demás organismos y unidades policiales de seguridad actualmente existentes y las que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Seguridad.

Inciso 2º. Área de las Policías de Investigaciones, en la que quedan comprendidas las siguientes Policías y organismos: 

a)      Policía de Investigaciones en Función Judicial.
b)      Policía de Investigaciones de Delitos Complejos.
c)      Policía de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas.
d)      Policía Científica.
e)      Registro de Antecedentes.
f)        Todas las Superintendencias, y los demás organismos y unidades policiales de investigaciones actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de cada una de las Policías de Investigaciones.

Inciso 3º. Área de la Policía de Información, en la que queda comprendida: 

Superintendencia de Evaluación de la Información para la Prevención del Delito.
Los demás organismos y unidades policiales de información actualmente existentes y los que se determinaren, dependientes de la Policía de Información.

Inciso 4º. Área de la Policía de Comunicaciones y Emergencias, la que comprende: 

a)      Superintendencia de Comunicaciones.
b)      Sistema de Atención Telefónica de Emergencias (S. A. T. E.).
c)      Los demás organismos y unidades policiales de comunicaciones que se determinaren, dependientes de la Policía de Comunicaciones y Emergencias.

Inciso 5º. Área de Formación y Capacitación Policial, la que comprende: 

a)      Institutos de Formación Policial.
b)      Centro de Altos Estudios Policiales.
c)      Centros de Entrenamiento.